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SENTENCIA DE CLÁUSULA SUELO

Esta dirección letrada a conseguido un nuevo fallo judicial que declara la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario.

FALLO

Estimo totalmente la demanda interpuesta por Dª.   y Dª      .    frente a Banco Popular Español S.A., y, en su virtud:

1.- Se declara la nulidad de la estipulación 3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que consta en escritura de fecha 6 de febrero de 2007 otorgada ante el notario D.    con número de protocolo 458, en lo relativo al límite mínimo de variabilidad de los intereses convenidos, manteniéndose la vigencia del resto del contrato sin la aplicación de dicha cláusula.

2.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir a los demandantes las cantidades que se hubiera cobrado conforme a dicha cláusula a partir del día 9 de mayo de 2013.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SENTENCIA CONTRA BANKIA

Bajo esta dirección letrada se ha conseguido un nuevo fallo a favor del cliente que compró acciones de Bankia SA en su salida a bolsa en julio de 2.011, condenando a la entidad de crédito a restituir al cliente todo el dinero invertido así como los intereses y gastos del contrato, con imposición de costas a la Bankia. Se adjunta el fallo del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca en este sentido.

BANKIAAAAA

 

 

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Libro de visitas

Les comunicamos que según el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:

Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

No se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la presente Ley, NO SE HABILITAN NUEVOS LIBROS DE VISITAS DE LA ITSS.

En el caso de las empresas que cuenten con Libro de Visitas habilitado, las diligencias se podrán seguir practicando en los mismos, por lo que se mantendrán a disposición de los funcionarios actuantes.

Les remito el enlace con la página de las Seguridad Social:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/LIBRO_VISITAS/

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Novedades en los procesos de incapacidad temporal

A partir del próximo 1 de diciembre entrará en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio donde se incorporaron algunas novedades en la gestión de la incapacidad temporal relacionadas con los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta, y con la tramitación de los mismos.

A continuación le detallamos algunas de las modificaciones más importantes que surtirán efecto:

Nuevos tipos de procesos según la duración prevista de la baja:

Proceso “MUY CORTOS” inferior a 5 días naturales.

Proceso “CORTO” de 5 a 30 días naturales.

Proceso “MEDIOS” de 31 a 60 días naturales.

Proceso “LARGO” de 61 o más días naturales.

El médico tendrá la obligación de poner tanto en los partes de baja como de confirmación, salvo en los procesos “MUY CORTOS” la fecha de la próxima revisión y que la misma debe realizarse en los plazos previstos para cada proceso.

En consecuencia los partes de confirmación ya no tendrán siempre la misma periodicidad (7 días) como has ahora, sino según vayan desarrollándose las sucesivas revisiones.

Asimismo en el ejemplar de la empresa debe constar la duración estimada de la baja así como la fecha de la siguiente revisión.

En los procesos “MUY CORTOS” en el mismo parte de baja deben ir cumplimentados los del alta.

Ver detalle de las novedades en el siguiente enlace:https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf

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Estatuto de los trabajadores

 

 

Asesoría Clemares le informa que a partir del 13/11/2015,   entrará en vigor el nuevo Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que queda derogado el R.D. Legislativo 1/1995 del E.T. La nueva norma no introduce grandes cambios  y responde a una necesidad de simplificar y actualizar la norma anterior.

Dejamos el enlace del BOE  

 

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Inscripción REDEME

Asesoría Clemares, les recuerda que durante el mes de noviembre se abre el plazo para solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) y surtir efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
El REDEME es aplicable a todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas (Sociedades, Empresarios, Profesionales, Comunidades de Bienes,…), con la única excepción de los empresarios en Estimación Objetiva (Módulos) y es un régimen voluntario.

Las solicitudes de Alta o Baja Voluntaria en el REDEME se realizarán mediante una Declaración Censal (modelo 036), cuya presentación será obligatoriamente por vía telemática.

Los plazos de solicitud son los siguientes:

1. Durante el mes de NOVIEMBRE, teniendo la inscripción efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

2. A lo largo siguiente año durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (los veinte primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre para quienes realicen declaraciones trimestrales, o los veinte primeros días de cada mes en el caso de Grandes Empresas). La inscripción tendrá efectos desde el día siguiente a aquel que finaliza el plazo de presentación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Se entenderá que esta desestimada la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual, si transcurridos tres meses desde su solicitud, no se ha recibido notificación expresa de su inclusión en el Registro. El silencio administrativo supone la denegación tácita.

Plazo de permanencia:

1. Los inscritos durante Noviembre están obligados a permanecer en él durante el año para el que se solicitó la inscripción.

2. Los que lo soliciten a lo largo del próximo año deben permanecer al menos durante el año en el que se solicita y el inmediato siguiente.

Baja:

La solicitud de baja voluntaria en el registro se deberá presentar en el mes de NOVIEMBRE del año anterior al que deba surtir efecto. Sin posibilidad de poder volver a solicitar la inscripción en ese mismo año.
La Administración Tributaria podrá excluir del REDEME a aquellos sujetos pasivos que no cumplan los requisitos de inscripción (No estar al corriente de las obligaciones tributarias, tener revocado el NIF, realizar actividades en el Régimen Simplificado de IVA,…). La exclusión tiene efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya dictado el acuerdo de exclusión. No existiendo la posibilidad de volver a inscribirse hasta pasados tres años.

La inclusión en el REDEME obliga a los sujetos a presentar el modelo 303 y 340 mensual.

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