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Libro de visitas

Les comunicamos que según el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:

Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

No se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la presente Ley, NO SE HABILITAN NUEVOS LIBROS DE VISITAS DE LA ITSS.

En el caso de las empresas que cuenten con Libro de Visitas habilitado, las diligencias se podrán seguir practicando en los mismos, por lo que se mantendrán a disposición de los funcionarios actuantes.

Les remito el enlace con la página de las Seguridad Social:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/LIBRO_VISITAS/

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Novedades en los procesos de incapacidad temporal

A partir del próximo 1 de diciembre entrará en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio donde se incorporaron algunas novedades en la gestión de la incapacidad temporal relacionadas con los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta, y con la tramitación de los mismos.

A continuación le detallamos algunas de las modificaciones más importantes que surtirán efecto:

Nuevos tipos de procesos según la duración prevista de la baja:

Proceso “MUY CORTOS” inferior a 5 días naturales.

Proceso “CORTO” de 5 a 30 días naturales.

Proceso “MEDIOS” de 31 a 60 días naturales.

Proceso “LARGO” de 61 o más días naturales.

El médico tendrá la obligación de poner tanto en los partes de baja como de confirmación, salvo en los procesos “MUY CORTOS” la fecha de la próxima revisión y que la misma debe realizarse en los plazos previstos para cada proceso.

En consecuencia los partes de confirmación ya no tendrán siempre la misma periodicidad (7 días) como has ahora, sino según vayan desarrollándose las sucesivas revisiones.

Asimismo en el ejemplar de la empresa debe constar la duración estimada de la baja así como la fecha de la siguiente revisión.

En los procesos “MUY CORTOS” en el mismo parte de baja deben ir cumplimentados los del alta.

Ver detalle de las novedades en el siguiente enlace:https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf

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Estatuto de los trabajadores

 

 

Asesoría Clemares le informa que a partir del 13/11/2015,   entrará en vigor el nuevo Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que queda derogado el R.D. Legislativo 1/1995 del E.T. La nueva norma no introduce grandes cambios  y responde a una necesidad de simplificar y actualizar la norma anterior.

Dejamos el enlace del BOE  

 

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