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Inscripción REDEME

Asesoría Clemares, les recuerda que durante el mes de noviembre se abre el plazo para solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) y surtir efecto a partir del 1 de enero del próximo año.
El REDEME es aplicable a todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas (Sociedades, Empresarios, Profesionales, Comunidades de Bienes,…), con la única excepción de los empresarios en Estimación Objetiva (Módulos) y es un régimen voluntario.

Las solicitudes de Alta o Baja Voluntaria en el REDEME se realizarán mediante una Declaración Censal (modelo 036), cuya presentación será obligatoriamente por vía telemática.

Los plazos de solicitud son los siguientes:

1. Durante el mes de NOVIEMBRE, teniendo la inscripción efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

2. A lo largo siguiente año durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (los veinte primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre para quienes realicen declaraciones trimestrales, o los veinte primeros días de cada mes en el caso de Grandes Empresas). La inscripción tendrá efectos desde el día siguiente a aquel que finaliza el plazo de presentación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Se entenderá que esta desestimada la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual, si transcurridos tres meses desde su solicitud, no se ha recibido notificación expresa de su inclusión en el Registro. El silencio administrativo supone la denegación tácita.

Plazo de permanencia:

1. Los inscritos durante Noviembre están obligados a permanecer en él durante el año para el que se solicitó la inscripción.

2. Los que lo soliciten a lo largo del próximo año deben permanecer al menos durante el año en el que se solicita y el inmediato siguiente.

Baja:

La solicitud de baja voluntaria en el registro se deberá presentar en el mes de NOVIEMBRE del año anterior al que deba surtir efecto. Sin posibilidad de poder volver a solicitar la inscripción en ese mismo año.
La Administración Tributaria podrá excluir del REDEME a aquellos sujetos pasivos que no cumplan los requisitos de inscripción (No estar al corriente de las obligaciones tributarias, tener revocado el NIF, realizar actividades en el Régimen Simplificado de IVA,…). La exclusión tiene efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya dictado el acuerdo de exclusión. No existiendo la posibilidad de volver a inscribirse hasta pasados tres años.

La inclusión en el REDEME obliga a los sujetos a presentar el modelo 303 y 340 mensual.

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